Bufete Eiranova
El pasado jueves 7 de julio se celebró en el Club Financiero Génova, el primer «Desayuno de Ley» una nueva y original iniciativa promovida por el Bufete Eiranova.
El pasado jueves 7 de julio se celebró en el elegante marco del Club Financiero Génova, de Madrid, el primer «Desayuno de Ley» una nueva y original iniciativa promovida por el Bufete Eiranova. Al nutrido acto asistieron unas decenas de empresarios y gerentes hosteleros y de caterings, así como periodistas comunicadores del ámbito de Horeca. La organización contó con la estimable colaboración de la reconocida, Isabel Mijares y de María Luis Contes de «Mujeres Avenir».
En este primer desayuno se informó al detalle y se debatió sobre el Proyecto de Ley de Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que está previsto entre en vigor en 2023.
Emilio Eiranova Encinas, socio fundador del despacho, fue el orador y expositor del referido proyecto de Ley que será una nueva carga y solución para toda la cadena alimentaria ya que afectará a todos los sectores que traten, elaboren o sirvan alimentos y cocinados.
Comenzó con una minuciosa exposición de sus motivos, la necesidad de cuantificar los porcentajes de pérdidas de alimentos y desperdicios producidos por consumidores, comercios, hostelería y grandes superficies cuestionando el origen de dichos porcentajes.
A continuación, señaló cuáles son los objetivos y el ámbito de aplicación de la Ley, haciendo hincapié en la responsabilidad subsidiaria de todos los intervinientes, proveedores y clientes en la cadena alimentaria de la producción, transformación y comercialización para que la empresa cumpla con estos nuevos requisitos, además de las obligaciones previstas en la Ley se le añade la responsabilidad adicional del control del resto de sus proveedores, clientes, distribuidores, etc.
Pequeñas críticas
Explicó que esta Ley no sólo cuestiona la profesionalidad y el buen hacer de los empresarios que son los primeros interesados en que no se produzcan pérdidas ni desperdicios por una cuestión puramente económica sino que supone un intervencionismo innecesario de los poderes públicos en la actividad de las empresas dándose la paradoja de que los legisladores imponen determinadas obligaciones sin tener un conocimiento del sector y sin haber consultado a los intervinientes para buscar una posición común y guiándose por una agenda 2030 que lo que consigue muchas veces, como es el caso de esta Ley, coartar la libertad del empresario como consecuencia de las obligaciones previstas:
Normas y recomendaciones
1) Disponer de infraestructuras adecuadas y formación del personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas.
2) Disponer de sistemas que garanticen la cadena de frío, si fuese necesaria, y el uso de equipos de almacenamiento y transporte adecuados, así como el desarrollo de protocolos específicos para el correcto transporte y la recepción en frío.
3) Tener las instalaciones necesarias y adecuadas para dicha manipulación.
4) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple en su caso la donación.
5) Formar y motivar al personal para que actúen activamente en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y concienciarles de manera sensible de la importancia de esta acción.
6) La obligación de medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
7) Asegurarse de que los productos tienen suficiente vida útil de almacenamiento al entregarlos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos con el fin de hacer posible su distribución y uso seguros por parte del consumidor final.
8) Donar o distribuir sus excedentes de alimentos a aquellas empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
9) Hacer un uso racional de los recursos y otros insumos necesarios para la producción, transformación y comercialización de alimentos.
10) Asegurarse de que los productos con la fecha de consumo preferente vencida se presenten separados y claramente diferenciados del resto de productos en el punto de venta final a disposición del consumidor, con bajada de precios o para donación.
11) Surgen las sanciones por incumplimiento de las mismas que pueden oscilar entre 3.000 y 60.000 euros y llegar hasta el millón de euros en casos muy graves.
Éstas entre otras son las medidas más importantes y de mayor relevancia y consecuencia.
Junto a estas, ofrecer, las empresas de hostelería, al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento. Disponiendo de envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, también que el consumidor porte su propio y adecuado envase.
El ponente, Emilio Eiranova, interpeló a los asistentes a empezar a preparar un PLAN DE CONTINGENCIA para adecuarse a las obligaciones de la Ley.
Una vez finalizada la exposición se produjo un interesante debate e intervenciones de los asistentes, donde hablaron Manuel Moreno de Mallorca catering, Antonio Cosmen de La Cruz Blanca de Vallecas o Luis García de la Navarra y varios comunicadores como la misma Isabel Mijares, María Zarzalejos, Fernando Hidalgo, Rosa Román o Rafael Rincón JM que confirmaron, con sus debatidas opiniones, la importancia del tema abordado en el desayuno de Ley.
Eiranova es un bufete especializado en la atención particular a medida en la asesoría de empresas mediante SilCar Gestión en lo referente a contable, fiscal y laboral al que cualquier empresa atañida puede consultar un plan de contingencia personal sin ningún compromiso.
El equipo de Eiranova comunicó su voluntad de organizar nuevos desayunos sobre temas legales prácticos que incumban al sector Horeca.